CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1
El presente
reglamento administrará lo concerniente a los procesos de:
Captación,
Selección, Admisión e Ingreso del Estudiante.
Finalidades del
proceso de evaluación del Desempeño Estudiantil.
Valoración del
Desempeño Estudiantil.
Actividades de
evaluación y el nivel de logro.
Prosecución y
requisitos de permanencia del estudiante.
Del Apoyo
Institucional para el Desempeño Estudiantil.
Faltas y
sanciones en el proceso enseñanza aprendizaje
Requisitos para
la obtención del título y los reconocimientos académicos.
Del Régimen
Disciplinario de los Alumnos.
Disposiciones
transitorias.
Artículo 2
La presente
normativa corresponde al Régimen Semestral establecido en el plan de estudios
correspondiente al programa permanente del Instituto Universitario de
Tecnología del Estado Bolívar (IUTEB).
Artículo 3
Los plazos para
el cumplimiento de cada uno de los aspectos señalados en este reglamento serán
reflejados en el Cronograma Académico del Instituto Universitario de Tecnología
del Estado Bolívar que apruebe el Consejo Directivo.
CAPITULO II
DE LOS PROCESOS
DE CAPTACIÓN, SELECCIÓN, ADMISIÓN E INGRESO DEL ESTUDIANTE
Sección I
Del Proceso de
Captación
Artículo 4
Se entiende por
captación estudiantil el proceso mediante el cual el Instituto Universitario de
Tecnología del Estado Bolívar realiza las acciones de promoción de los
distintos planes académicos con la finalidad de atraer aspirantes a los mismos.
Artículo 5
El proceso de
captación estudiantil será llevado a cabo por el Departamento de Extensión del
Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, siguiendo las
políticas que el mismo establezca, el cual deberá presentar ante el Consejo
Académico un proyecto que deberá contener:
a) Objetivos
Generales y específicos
b) Cronograma de
actividades a realizar
c) Condiciones y
requisitos bajo los cuales se instrumentara el proyecto.
d) Costos del
proyecto
e) Responsables
de las distintas fases del proyecto
f) Recursos
Humanos y materiales
g) Otras
informaciones relevantes
El Consejo
Académico, una vez analizada la viabilidad del proyecto, lo elevará al Consejo
Directivo quien lo aprobará para su instrumentación.
Artículo 6
El Departamento
de Extensión podrá contar con la participación activa de los Departamentos
Académicos y de la Unidad de Relaciones Publicas, en cuanto a:
a) Suministro de
Información.
b) Participación
del Recurso humano requerido.
c) Otros que sean
requeridos para la instrumentación y ejecución exitosa del proyecto de
captación, previa consulta a los entes involucrados.
Sección II
Del Proceso de
Selección y Admisión
Artículo 7
Se entiende por
selección el proceso mediante el cual se realizan las actividades destinadas a
determinar los conocimientos, actitudes, y aptitudes del aspirante a ingresar a
cualquiera de los planes académicos del Instituto Universitario de Tecnología
del Estado Bolívar, según la política establecida por el Consejo Directivo.
Artículo 8
Se entiende por
admisión el acto por medio del cual se acepta el ingreso, del aspirante, como
estudiante del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar.
Artículo 9
Los Departamentos
Académicos propondrán al Consejo Académico los requisitos académicos mínimos de
ingreso del aspirante, quien lo elevara al Consejo Directivo para su aprobación
definitiva.
Parágrafo Único:
en aquellos procesos de selección y admisión que de acuerdo con la naturaleza
del proyecto de captación se requieran requisitos que no sean de corte
académico, los requisitos mínimos de ingresos serán propuestos por los
departamentos o unidades que se designen al respecto.
Artículo 10
La Unidad de
Control de Estudios tendrá la responsabilidad de instrumentar, ejecutar y
evaluar el programa de selección y admisión del estudiante.
Sección III
Del Proceso de
Ingreso
Artículo 11
Se entiende como
ingreso el acto mediante el cual el aspirante admitido por el Instituto
Universitario de Tecnología del Estado Bolívar se inscribe formalmente ante la
unidad de Control de Estudios de la Institución consignando en su totalidad los
requisitos de ingreso.
Artículo 12
Los requisitos a
los que hace referencia el artículo anterior son:
a) 1 Fondo Negro
del Titulo de Bachiller, o constancia de tramitación del mismo
b) 1 Copia de la
Cédula de identidad laminada o comprobante.
c) 1 Copia de la
partida de nacimiento
d) 1 Copia del
Comprobante de inscripción en el proceso de pre-inscripción nacional CNU-OPSU.
e) 1 Copia de la
Constancia de Notas de Bachillerato
f) Copia del
recibo de deposito bancario del arancel respectivo, fijado por el Consejo
directivo.
g) 2 Fotos tipo
carnet
Los documentos
establecidos en los literales a, b, c, d, e, y f, serán aceptados previa
presentación y verificación con los documentos originales.
Sección IV
Del Proceso de
Selección, Admisión e Ingreso por Equivalencia
Artículo 13
Se entiende por
equivalencia el acto por medio del cual se realiza una comparación de
asignaturas correspondientes al pensum de estudio de una carrera ofrecida por
una institución de Educación Superior Pública con las ofrecidas por el
Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar para determinar el
grado de similitud con la finalidad de admitir su ingreso a la institución.
Artículo 14
Los estudiantes
de otras Instituciones de Educación Superior Públicas tendrán derecho a
solicitar al Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar ingresar
a cualquiera de las especialidades de pre-grado en ejecución, siempre y cuando
haya aprobado en la carrera que cursaba en la institución de origen, treinta y
cinco (35) unidades créditos mínimas.
Artículo 15
El Departamento
de Control de Estudios recibirá las solicitudes de equivalencia en la semana
especificada en el cronograma académico, verificando que el aspirante consigne
la totalidad de los requisitos exigidos. Luego los consignará a cada uno de los
departamentos académicos que corresponda para su evaluación.
Artículo 16
Los requisitos a
que hace mención el artículo anterior son:
a) Copia
certificada de las calificaciones obtenidas en la institución de origen, en la
cual su denominación, periodos académicos en que fueron cursadas o si están en
curso, y el valor de las unidades créditos.
b) Copia
certificada del Plan de estudio de la carrera cursada o en curso
c) Copia
certificada del Programa Analítico de cada una de las asignaturas de la carrera
cursada o en curso.
d) Copia del
recibo de deposito bancario del arancel respectivo.
Los documentos
serán aceptados previa verificación con los originales.
Artículo 17
El Consejo del
Departamento Académico correspondiente designará una comisión de equivalencia
integrada por un profesor de cada una de las áreas de conocimientos de la
carrera.
Parágrafo uno:
Esta comisión tendrá como función principal determinar la correspondencia entre
las asignaturas, generar un informe en el que se especifiquen las asignaturas
aprobadas, y sugerir si procede o no la equivalencia.
Parágrafo dos: se
otorgará la equivalencia entre asignaturas siempre y cuando el contenido
programático de las mismas se correspondan, al menos, en un setenta y cinco por
ciento (75%).
Parágrafo tres:
en ningún caso el numero de asignaturas concedidas por equivalencia podrá ser
superior al cincuenta por ciento (50%) de las unidades crédito del plan de
estudios respectivo.
Parágrafo cuarto:
las asignaturas Trabajo especial de grado y Pasantías, no podrán ser concedidas
por equivalencia.
Artículo 18
Una vez terminada
la función de la comisión de equivalencia el Departamento Académico elevará a
Sub-dirección Académica el informe respectivo para revisión y observaciones y
su posterior tramitación al Consejo Directivo.
Artículo 19
Aquellos
aspirantes a los cuales se les aprobara su admisión por equivalencia deberán
formalizar su ingreso a la institución ante control de estudios, debiendo
consignar los documentos a que se hace referencia en el Artículo 12 de este
reglamento a excepción del literal d.
Parágrafo único:
todo aquel al cual se le aprobará su ingreso por equivalencia deberá presentar
constancia de retiro de la institución de origen, en caso contrario se dejará
sin efecto su ingreso a la institución.
Sección V
Del Proceso de
Selección, Admisión e Ingreso por Traslado de Cupo
Artículo 20
Se entiende por
traslado de cupo el acto mediante el cual un estudiante con cupo en una
Institución de Educación Superior Pública solicita, y le es aprobada, la
transferencia del mismo al Instituto Universitario de Tecnología del Estado
Bolívar.
Artículo 21
El aspirante
deberá solicitar formalmente ante el Departamento de Control de Estudios su
traslado, consignando los siguientes documentos:
a) Comunicación
en la cual especifique las razones de la solicitud de traslado, y la carrera a
la cual quiere ingresar.
b) Copia de la
constancia de Estudios vigente
c) Copia de la
constancia de notas vigente
d) Copia de la
autorización del traslado por parte del instituto de origen
Artículo 22
El Departamento
de Control de Estudios se encargará de recibir las solicitudes de traslado y
tramitarlas a los Departamentos Académicos Respectivos para su revisión, de
acuerdo a los tiempos establecidos en el cronograma académico.
Artículo 23
El Departamento
Académico elevará al Consejo Académico las solicitudes de traslado aprobadas.
Parágrafo uno: el
departamento académico deberá considerar para la admisión por traslado el
número de cupos disponibles, condiciones presupuestarias, condiciones de
infraestructura del Instituto de Tecnología del estado Bolívar.
Parágrafo dos: el
Departamento Académico podrá tomar en cuenta las actitudes, aptitudes, y otros
rasgos del aspirante para decidir sobre su admisión por traslado.
Artículo 24
Los estudiantes
admitidos por traslado formalizaran su ingreso ante el Departamento de Control
de Estudios, consignando los requisitos establecidos en el Artículo 12 de este
reglamento, e ingresará cursando las asignaturas del primer semestre de la
carrera aprobada.
Parágrafo único:
todo aquel al cual se le aprobará su ingreso por equivalencia deberá presentar
constancia de retiro de la institución de origen, en caso contrario se dejará
sin efecto su ingreso a la institución.
Sección VI
Del Proceso de
Admisión e Ingreso Especial
Artículo 25
Los aspirantes
que cumplan con el perfil de ingreso exigido por la institución, y además
demuestren, mediante recaudos probatorios, tener nexos en calidad de hijo(a) o
cónyuge de algún miembro del personal docente, administrativo ú obrero del
Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, serán admitidos a
cursar estudios en la carrera seleccionada.
Artículo 26
Los estudiantes
admitidos deberán formalizar su ingreso a la institución en el Departamento de
Control de Estudios, en el cual deberán consignar los documentos establecidos
en el Artículo 12 de este reglamento.
Artículo 27
El Consejo
directivo del IUTEB, previa aprobación por el Ministerio de Educación Superior,
puede establecer procesos de captación y selección distintos para los programas
académicos no tradicionales
Artículo 28
El IUTEB presenta
como programas académicos no tradicionales: Programas de formación de TSU
basado en la acreditación por experiencia, y aquellos basados en convenios con
el sector productivo.
CAPITULO III
DE LOS ESTUDIOS
Sección I
Del Régimen de
Estudio
Artículo 29
El régimen de
estudios de los programas académicos tradicionales se organiza bajo el régimen
de Semestre Académico y el Sistema de Unidades Crédito.
Parágrafo uno: un
semestre académico comprende un máximo de dieciocho (18) semanas de clase.
Parágrafo dos: la
unidad crédito tiene valor equivalente a una (1) hora de clase teórica, dos (2)
horas de clases teórico-practicas, o dos (2) a cuatro (4) horas de trabajos
prácticos o de laboratorio, semanales. Cada hora de clase tiene una duración de
45 minutos.
Parágrafo tres:
de acuerdo a las necesidades del Instituto Universitario de Tecnología del
Estado Bolívar y de la actualidad del país, se podrán organizar semestres
especiales de dieciséis (16) semanas, y cursos intensivos de ocho (8) semanas
mínimo.
Artículo 30
Las asignaturas
Trabajo de Grado y Pasantía no tendrán valor en unidades créditos, y se les
asignará la nota cualitativa, APROBADO o APLAZADO.
Artículo 31
Los diseños
curriculares de las carreras que conforman la oferta académica, del Instituto
Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, se fundamentan en los principios
de justicia, equidad, pertinencia social, y excelencia académica.
Artículo 32
El pensum de
estudio de las carreras esta estructurado en seis (6) semestres, para una
duración de los estudios de tres (3) años.
Artículo 33
Las asignaturas
contempladas en el pensum de estudio de las carreras estarán diseñadas con el
fin de lograr en los estudiantes el perfil que en cada carrera fije el Consejo
Directivo del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar.
Parágrafo uno:
cualquier modificación realizada a los prensa de estudios deberá ser sometida a
la consideración del Consejo Académico, quien la discutirá y elevará para la
aprobación del Consejo Directivo, quien sancionará su implementación o no.
Artículo 34
Cada Departamento
Académico llevará a cabo el proceso de actualización curricular cada dos años,
para lo cual deberá realizar un seguimiento constante, y las evaluaciones
pertinentes al mismo.
Artículo 35
El régimen de
estudio de los programas académicos no tradicionales poseerá una normativa
especialmente diseñada, la cual será dictada por el Consejo directivo.
Sección II
De la
Planificación Académica
Artículo 36
El Departamento
de Planificación Académica entregará a la Sub-Dirección Académica las
propuestas del Cronograma Académico elaboradas de acuerdo a los lineamientos
que para el efecto proponga el Consejo Académico y el Consejo Directivo.
Parágrafo uno:
este cronograma debe ser entregado tres (3) semanas antes de la culminación del
primer semestre del año.
Artículo 37
Cada Departamento
Académico tiene la obligación de entregar a la Sub-Dirección Académica la
distribución de la carga académica docente, en la cual se indicarán las
asignaturas a ser dictadas por cada docente, número de secciones, y número de
horas semanales, actividades de investigación y post grado, así como las
necesidades de contratación de docentes.
Artículo 38
El Departamento
de Planificación Académica entregará a la Sub-Dirección Académica los horarios
por especialidad, así como la distribución de las aulas con cuatro (4) semanas
de anticipación a la finalización de cada semestre.
Artículo 39
Cada docente
entregará la planificación de la asignatura que dictará, al Departamento
Académico correspondiente, con una (1) semana de antelación al inicio del
semestre, incluyendo los requerimientos de equipos y materiales
Artículo 40
El Departamento
Académico informará a sus docentes acerca de la(s) asignatura(s) que dictará
por lo menos con un (1) mes de antelación al semestre en el cual lo
administrará
Artículo 41
Los docentes que
dictan una misma asignatura están en la obligación de generar en consenso el
cronograma de actividades de la misma, lo cual unificara criterios en torno al
proceso de enseñanza aprendizaje. Esta planificación debe ser suministrada al
Departamento Académico al cual pertenece la asignatura.
Artículo 42
El departamento
Académico fijará el número de secciones por asignatura para cada periodo
académico tomando en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:
a) La capacidad
instalada de la planta física en términos de infraestructura disponible y
operativa (laboratorios, talleres, aulas, equipos, entre otros).
b) El personal
docente disponible al momento de realizar la planificación académica.
c) Número de
estudiantes repitientes, aprobados, por cambio de especialidad, etc.
Parágrafo Uno:
Una vez fijado el número de secciones por asignatura, se cubrirá el cupo
tomando en cuenta al menos los siguientes parámetros:
a) condición del
estudiante;
b) índice de
desempeño; y/o índice académico.
Parágrafo Dos:
Las asignaturas Actividades Complementarias I y II o su equivalente dada su
característica de vivencia queda incluida en las consideraciones de este
artículo.
Sección III
De la
Prosecución, Repitencia y Permanencia
Artículo 43
La carga
académica del estudiante se define como el número de unidades crédito inscritas
y cursadas por él durante un semestre académico, o en cursos intensivos.
Artículo 44
Los estudiantes
que hayan cursado asignaturas en alguna especialidad podrán proseguir estudios
según su rendimiento como:
d) Estudiantes
aprobados, aquellos estudiantes que aprobaron la totalidad de la carga
académica cursada en el periodo anterior.
e) Estudiantes
repitientes, aquellos que no aprobaron la totalidad de la carga crediticia
cursada en el periodo anterior.
f) Estudiantes
reingresantes, aquellos que retiraron la totalidad de la carga académica del
periodo precedente o que se desincorporaron voluntariamente del IUTEB por mas
de un semestre.
g) Estudiantes
por cambio de especialidad, aquellos que habiendo cumplido los requisitos en
esta normativa, prosigan estudios en una especialidad distinta a la que
cursaban en el periodo anterior.
h) Estudiantes
con Aplicación de Régimen de Permanencia, aquellos estudiantes a los cuales se
les apliquen las medidas disciplinarias contenidas en el Artículo 56 y el
Artículo 57que se les aplicó alguna medida disciplinaria de las contentivas en
el capítulo de las faltas y sanciones a los alumnos de este reglamento, que los
obliga a estar fuera de la institución.
Artículo 45
Los estudiantes
que ingresan al primer semestre están en la obligación de cursar toda la carga
académica correspondiente a ese semestre
Artículo 46
Los estudiantes
aprobados deberán cursar la totalidad de la carga académica que puedan en el
semestre próximo del plan de estudios de acuerdo con el sistema de prelación, a
la no coincidencia de horarios, y al número de unidades crédito establecidas en
el pensum que en ningún caso deberá exceder el numero de unidades créditos
establecidos para un semestre de acuerdo al pensum de la carrera respectiva.
Artículo 47
Los estudiantes
repitientes deberán cursar aquellas asignaturas reprobadas, y podrán cursar las
asignaturas del (o los) siguiente(s) semestre(s) del plan de estudios, las
cuales serán denominadas de avance, de acuerdo al sistema de prelaciones y a la
no coincidencia de horarios.
Artículo 48
La ubicación de
un estudiante en algún semestre será aquel donde inscriba la mayor cantidad de
unidades créditos.
Artículo 49
El estudiante que
no haya aprobado una asignatura tendrá el derecho y el deber de repetirla en el
siguiente período académico y verla paralelamente, de igual forma deberá
inscribir las materias de avance de acuerdo con el pensum de estudio, pero sin
exceder las unidades de crédito a cursar en el semestre inmediato respectivo.
Parágrafo Uno:
Aquellos estudiantes que deseen inscribir unidades créditos en exceso deberán
solicitarlo ante el Departamento Académico respectivo. El Departamento
Académico tendrá la potestad para conceder solo dos (2) unidades crédito en
exceso.
Parágrafo Dos:
Cuando se trate de mas de dos (2) unidades crédito en exceso el Departamento
Académico deberá elevar al Consejo Académico la solicitud del estudiante
acompañada de un informe en el cual se especifiquen las ventajas que tendrían
en la prosecución del estudiante el conceder estas unidades créditos.
Parágrafo Tres:
El estudiante tendrá derecho a solicitar más de una unidad crédito cuando su
índice de rendimiento académico sea igual o superior a catorce (14) puntos, y
se compruebe que el estudiante se nivelaría en un semestre determinado.
Artículo 50
Los estudiantes
solo podrán retirar las asignaturas denominadas de avance. El proceso de retiro
se realizará durante la semana número ocho (8) de cada semestre, ante el
Departamento de Control de Estudios.
Artículo 51
Los estudiantes
reingresantes deberán cursar la totalidad de las asignaturas que para el
momento de retirarse estaban cursando.
Artículo 52
Los estudiantes
podrán retirar la totalidad de la carga académica del semestre respectivo ante
la Unidad de Control de Estudios y sólo por una vez durante su permanencia en
la institución.
Artículo 53
Los estudiantes
que retiraron la totalidad de la carga académica y que deseen proseguir
estudios, y aquellos, que por cualquier motivo, no hubieren proseguido estudios
en el periodo siguiente; podrán solicitar su reingreso a la institución. Esta
solicitud deberá interponerla ante la Unidad de Control de Estudios, la semana
número ocho (8) de cada semestre, quien la remitirá al Departamento Académico
respectivo.
Artículo 54
El estudiante que
aspire cambiarse de especialidad deberá tener aprobado al menos un (1) semestre
de la carrera que está cursando y deberá solicitarlo ante la Unidad de Control
de Estudios, en la semana número ocho (8) de cada semestre, quien la remitirá
al Departamento Académico que aspire el estudiante, considerándose la
disponibilidad de cupos en la especialidad al que aspire al cambio, el índice
académico, índice de desempeño y condición del estudiante.
Artículo 55
Todo estudiante
para permanecer en la institución deberá aprobar, al menos el cuarenta por
ciento con cero centésimas (40,00 %) de las unidades de crédito inscritas en
dos periodos consecutivos, sin incluir los periodos intensivos.
Artículo 56
La sanción que se
aplicará a los estudiantes que no cumplan con el requisito mínimo establecido
en el artículo anterior será suspensión de estudios por dos (2) semestres
regulares consecutivos la primera vez, tres (3) periodos la segunda vez, y así
sucesivamente.
Parágrafo único:
El estudiante deberá solicitar su reingreso ante la unidad de control de
estudios. Al reingresar, al estudiante le será tomado en cuenta el último
semestre cursado para los cálculos correspondientes a este artículo.
Artículo 57
El estudiante que
resulte aplazado tres (3) veces en una asignatura se le aplicará el régimen de
permanencia por un (1) semestre regular.
Parágrafo uno: al
reingresar, el estudiante esta en la obligación de cursar la(s) asignatura(s)
aplazada(s), de resultar nuevamente aplazado en la(s) asignatura(s) se le
aplicará el régimen de permanencia por dos (2) periodos consecutivos.
Artículo 58
Los estudiantes
que aplacen dos (2) veces una misma asignatura, deberán inscribirla una tercera
vez sin asignaturas de avance que la acompañen.
CAPITULO IV
DE LAS
EVALUACIONES
Sección I
De las
Finalidades del Proceso de Evaluación
Artículo 59
El proceso de
evaluación se desarrollará como una actividad racional, técnico-científica,
continua, acumulativa, cooperativa e integral que permita valorar los
resultados logrados en los objetivos establecidos en cada una de las
asignaturas que conforman los planes de estudio y las actividades referentes a
las funciones universitarias.
Artículo 60
A través de la
evaluación se cumplen las siguientes funciones:
a) Apreciar los
progresos alcanzados por el estudiante en relación con los objetivos de la
asignatura.
b) Ubicar dentro
de una escala valorativa el rendimiento de los estudiantes
c) Conformar una
información básica sobre el estudiante, a objeto de orientar el desarrollo de
sus potencialidades.
d) Estimular las
aptitudes e intereses del estudiante hacia las diversas actividades del saber.
e) Investigar los
factores que inciden en el rendimiento estudiantil y el grado de eficiencia de
los planes, programas y técnicas empleadas en el proceso enseñanza-aprendizaje.
Artículo 61
El proceso de
evaluación tendrá un carácter diagnóstico, formativo y sumativo.
Parágrafo uno: La
evaluación diagnóstica se realizará al inicio de cada periodo académico y
tendrá como propósito establecer las conductas de entrada y detectar los
conocimientos previos del estudiante en la asignatura.
Parágrafo dos: La
evaluación formativa tiene como propósito corregir las debilidades encontradas
durante el proceso de enseñanza-aprendizaje y será de carácter cualitativo.
Parágrafo tres:
La evaluación sumativa tendrá como finalidad valorar cuantitativamente el nivel
de logro de los objetivos de aprendizaje alcanzados por los estudiantes.
Artículo 62
El progreso del
estudiante se expresa en unidades de crédito y se valora cuantitativamente por
el índice académico y cualitativamente según la siguiente tabla:
Índice Académico
Expresión Cualitativa
Desde 19,00 hasta
20,00 Excelente
Desde 17,00 hasta
18,99 Sobresaliente
Desde 15,00 hasta
16,99 Distinguido
Desde 12,00 hasta
14,99 Bueno
Desde 10,00 hasta
11,99 Satisfactorio
Desde 05,00 hasta
09,99 Deficiente
Desde 1,00 hasta
4,99 Muy Deficiente
Artículo 63
El Índice de
Rendimiento Académico (IRA) se obtiene multiplicando la última calificación
dada en cada asignatura por el número de créditos que le corresponde, se suman
los productos obtenidos y este resultado se divide entre la suma de los
créditos de cada asignatura, y se valorará hasta la centésima.
Artículo 64
El Índice de
Desempeño Académico (IDA) se calcula a los efectos de determinar el lugar
ocupado por un estudiante, una vez concluido cada semestre del plan de
estudios. Se obtiene multiplicando el índice de rendimiento académico a que se
refiere el Artículo 64, por la fracción del número de créditos del plan de
estudios entre el número de créditos cursados.
Artículo 65
A efectos de
generar una información estadística que permita orientar a la institución
acerca del rendimiento de los estudiantes en las distintas asignaturas, el
Departamento de Control de Estudios y el Departamento de Planificación
Académica llevarán un control continuo de las evaluaciones de cada asignatura.
Sección II
De las
Actividades de Evaluación y Nivel de Logro
Artículo 66
Con la finalidad
de determinar el nivel de logro de una asignatura de un estudiante, se contará
con los siguientes indicadores.
a) Puntuación:
Porcentaje obtenido por el estudiante en cualquier actividad de evaluación y
estará especificado hasta la centésima sin aproximación.
b) Acumulado:
Sumatoria parcial de los porcentajes de una o más actividades de evaluación y
estará especificado hasta la centésima sin aproximación.
c) Nivel de logro
de la asignatura: Sumatoria de los porcentajes obtenidos por el estudiante de
todas las actividades de evaluación, al finalizar el periodo académico, y
estará especificado por un número entero.
d) Calificación:
Es el resultado de convertir el nivel de logro de la asignatura según el
artículo 16 del Reglamento General de evaluación de los Institutos y Colegios
Universitarios:
Nivel de Logro en
la Asignatura calificación Expresión cualitativa
97% - 100% 20
Excelente
93% - 96% 19
Excelente
89% - 92% 18
Sobresaliente
85% - 88% 17
Sobresaliente
80% - 84% 16
Distinguido
75% - 79% 15
Distinguido
70% - 74% 14
Bueno
65% - 69% 13
Bueno
60% - 64% 12
Bueno
55% - 59% 11
Satisfactorio
50% - 54% 10
Satisfactorio
45% - 49% 09
Deficiente
40% - 44% 08
Deficiente
35% - 39% 07
Deficiente
30% - 34% 06
Deficiente
24% - 29% 05 Muy
Deficiente
18% - 23% 04 Muy
Deficiente
12% - 17% 03 Muy
Deficiente
06% - 11% 02 Muy
Deficiente
0% - 05% 01 Muy
Deficiente
Gaceta Oficial Nº
5.342, Capítulo IV (De las Calificaciones y Niveles de Aprobación), Artículo 16
Parágrafo uno:
Cuando la parte decimal a la que se refiere el literal c) sea igual o superior
a cuarenta y cuatro centésimas (0,44), se asignará el número entero superior.
Parágrafo dos: La
calificación mínima aprobatoria de una asignatura es Diez (10).
Artículo 67
Con la finalidad
de apreciar el nivel de logro en una asignatura, el docente planificara diferentes
actividades de evaluación en función del propósito de la evaluación y de la
naturaleza de la asignatura.
Parágrafo único:
cuando una asignatura sea dictada por dos (2) o más docentes la planificación
se hará en forma colegiada. Los docentes escogerán de su seno a un responsable
de la asignatura.
Artículo 68
Cuando por
motivos suficientemente validos, un alumno dejaré de cumplir con alguno de los
requisitos básicos de una asignatura pero tenga como mínimo una calificación de
diez (10), se le adjudicará una nota de observación (ob) que consiste en
suspender la calificación definitiva hasta tanto el estudiante cumpla con la
actividad o el requisito correspondiente.
Artículo 69
La nota de
observación (ob) también podrá ser adjudicada por el profesor de la asignatura
y/o el profesor asesor, a quien tenga como mínimo una calificación de diez (10)
y se retire antes de terminar el periodo académico.
Artículo 70
La nota de
observación (ob) lleva consigo la elaboración de un informe por parte del
profesor de la asignatura, en el cual se especifica:
a) Las razones
que se tomaron en cuenta para adjudicarla
b) Las
obligaciones que en relación con la asignatura deberá cumplir el estudiante
Artículo 71
La fecha limite
para que el estudiante cumpla con las obligaciones establecidas, de acuerdo al
literal b) del articulo anterior, será la segunda semana del semestre posterior
al cual se adjudico la nota de observación (ob).
Artículo 72
De no cumplir el
estudiante con las obligaciones o con los lapsos establecidos, se le asignará
la nota alcanzada antes de conceder la nota de observación (ob).
Artículo 73
Las notas de
observación (ob) no se contarán para efectos del calculo del índice de
rendimiento académico.
Artículo 74
La calificación
obtenida por el estudiante luego de cumplir con las obligaciones contenidas en
el informe de la nota de observación (ob), completará la calificación acumulada
en el periodo.
Artículo 75
Esta nota de
observación no podrá ser concedida a la pasantía ni al Trabajo Especial de
grado.
Artículo 76
Las actividades
de evaluación, previstas en este reglamento, serán Ordinarias, de Suficiencia,
y Recuperativas.
Sección III
De las
Evaluaciones Ordinarias
Artículo 77
Las actividades
de evaluación ordinarias son todas aquellas que se aplican durante la realización
del semestre de acuerdo a la planificación de la asignatura.
Artículo 78
Las actividades
de evaluación ordinarias deberán ser planificadas por él o los docente(s) de la
asignatura y ubicadas en un plan de evaluación que será entregado a los estudiantes
en la primera semana de clases, y discutido en la próxima sesión de clases.
Parágrafo Único:
El plan de evaluación debe contener al menos: objetivos de aprendizaje,
contenido a evaluar, valoración en la escala del 0 al 100, actividades de
evaluación (estrategias, Procedimientos, técnicas o instrumentos), momento en
el cual se realizará la evaluación.
Artículo 79
Los docentes
deberán planificar un mínimo de (5) Actividades de evaluación en cada semestre.
El peso porcentual de cada actividad de evaluación estará especificado por un
número entero, y su valor dependerá del contenido ú objetivo a evaluar,
complejidad y el tiempo previsto para el logro.
Parágrafo Único:
En ningún caso una actividad de evaluación ordinaria tendrá un peso mayor de
veinte por ciento (20%).
Artículo 80
Los docentes
tienen el deber de devolver las evaluaciones a los estudiantes con el resultado
obtenido en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles a la fecha de
aplicación de la misma.
Parágrafo Único:
cuando se trate de evaluaciones realizadas por escrito las observaciones
pertinentes deben ser objeto de análisis entre el profesor y el estudiante.
Artículo 81
En el caso de los
exámenes escritos el profesor deberá publicar la resolución del examen en un
lapso no mayor de siete (7) días hábiles a la fecha de aplicación de la misma.
Artículo 82
El docente esta
en el deber de conceder al estudiante la revisión de la calificación de
cualquier evaluación ordinaria con la cual no este conforme.
Parágrafo uno: el
estudiante deberá solicitar la revisión por escrito al docente, en la cual
manifestará las razones de su inconformidad, en un lapso no mayor a los tres
(3) días hábiles posteriores a la publicación de la nota.
Parágrafo dos: la
revisión de la calificación la debe hacer el docente, formativamente, en
conjunto con el alumno.
Parágrafo tres:
si una vez cumplido el paso anterior el estudiante continua inconforme, este
podrá solicitar al Consejo del Departamento Académico respectivo la revisión de
la calificación por un comité, el cual estará integrado por el Estudiante, dos
(2) Profesores de la asignatura, el Coordinador de Departamento y un (1)
Preparador de la asignatura respectiva, en caso de existir.
Artículo 83
Los docentes
están en la obligación de llevar un registro permanente de los resultados
obtenidos por los estudiantes en cada una de las actividades de evaluación en
un formato suministrado por el departamento de Control de Estudios.
Parágrafo uno:
los docentes entregaran avances de las evaluaciones en los lapsos establecidos,
los cuales estarán contemplados en el cronograma académico de la institución.
Cualquier modificación de notas deberá notificarse por escrito.
Parágrafo dos: al
finalizar el semestre, y en el tiempo indicado en el cronograma académico, los
docentes deben entregar ante Control de Estudios un acta de notas donde
reflejaran tanto las evaluaciones ordinarias, nivel de logro, y calificación,
firmada y sellada por el departamento académico que administra la asignatura.
Artículo 84
La asistencia del
estudiante a las actividades de clase y de evaluación planificadas, es de
carácter obligatorio. El 25% de inasistencia en cualquiera de estas actividades
será causal para considerar la asignatura reprobada.
Parágrafo uno: La
ausencia no justificada, a juicio del docente, de un estudiante a cualquier
actividad de Evaluación Ordinaria implicará que los objetivos y/o contenidos no
sean llevados a la actividades de evaluación recuperativa. Sin embargo, el
estudiante que debidamente justifique su inasistencia, ante el profesor
responsable de aplicar la evaluación ordinaria, tendrá la oportunidad de
presentar esta actividad en el lapso establecido por el docente y antes de
efectuarse la evaluación recuperativa.
Parágrafo dos: El
estudiante deberá presentar por escrito las causas que ameritaron su ausencia,
durante los tres (3) días hábiles posteriores a la aplicación de la evaluación,
y el docente deberá notificarle igualmente por escrito la fecha y hora de
recuperación de la evaluación, o también las razones por la cual no acepta
realizarla.
Artículo 85
Al finalizar cada
período académico, el docente deberá publicar las calificaciones de los
estudiantes.
Artículo 86
Con la finalidad
de aumentar el índice académico, el estudiante podrá solicitar al Departamento
Académico recursar una asignatura ya aprobada.
Parágrafo uno: El
estudiante tendrá derecho a recursar tres asignaturas durante la carrera.
Parágrafo dos: La
calificación que obtenga el estudiante se especificará en el record académico y
sustituirá a la nota anterior para el cálculo del índice académico.
Sección IV
De las
Evaluaciones Recuperativas
Artículo 87
Cuando en una
asignatura se haya cumplido con el 75% del plan de evaluación previsto, aquel
estudiante que tenga un nivel de logro entre treinta y cinco por ciento (35%) y
cuarenta y nueve por ciento (49%) tendrá derecho a solicitar una actividad de
evaluación recuperativa.
Parágrafo uno: la
solicitud debe dirigirla por escrito al docente. El docente establecerá la o
las actividades de Evaluación Ordinaria que serán llevadas a la actividad de
Evaluación Recuperativa.
Parágrafo dos: La
evaluación recuperativa será sobre los objetivos de aprendizajes no alcanzados
por el estudiante, y deberán sumar un máximo de treinta por ciento (30%) entre
ellas, y deberá ser notificada por escrito al mismo con un mínimo de 72 horas
antes de presentar la prueba.
Parágrafo tres:
La actividad de Evaluación Recuperativa no incluye actividades de Evaluación
Ordinaria de la asignatura Actividades Complementarias I y II o su equivalente,
ni de aquellas unidades curriculares que hayan utilizado técnicas como
prácticas de laboratorio, taller y/o trabajo de campo.
Artículo 88
El resultado
obtenido en la evaluación recuperativa sustituirá a los obtenidos durante el
semestre en aquellos objetivos no logrados.
Sección V
De las
Evaluaciones de Suficiencia
Artículo 89
La actividad de
evaluación de suficiencia será la que se realice para verificar las
competencias del estudiante en la asignatura en la que manifieste poseer los
conocimientos requeridos. La coordinación de esta actividad será
responsabilidad del Departamento Académico al que pertenece el estudiante. El
estudiante deberá realizar previamente la solicitud por escrito a la Unidad de
Control de Estudios durante las dos (2) últimas semanas de cada periodo.
Artículo 90
El estudiante que
aspire a la actividad de Evaluación de suficiencia debe cumplir con las
siguientes condiciones:
a) Haber
formalizado la solicitud tal como lo establece el artículo anterior.
b) Respetar el
requisito de prelación de la asignatura.
c) Tenerla
inscrita para el periodo que hace la solicitud.
d) No haber
cursado ni reprobado la asignatura
Artículo 91
La actividad de
Evaluación de suficiencia será planificada, elaborada y aplicada por los
miembros del jurado nombrado al efecto por el Jefe del Departamento Académico
al cual pertenece el estudiante; el jurado para la actividad de evaluación
deberá constar de tres (3) docentes debidamente acreditados, de los cuales uno
será el coordinador.
Artículo 92
La actividad de
evaluación de suficiencia deberá versar sobre la totalidad de los objetivos y/o
contenidos del Programa Instruccional de la Asignatura y deberá ser aplicado
antes de la segunda (2da) semana del periodo académico.
Artículo 93
El estudiante
autorizado para presentar la actividad de evaluación de suficiencia deberá ser
informado por el coordinador, con no menos de (5) días hábiles de anticipación
a la realización de la misma, sobre la fecha y hora de la actividad
Artículo 94
Del resultado de
la actividad de evaluación de suficiencia, se levantará el acta respectiva
emitida por la Unidad de Control de Estudios, que deben firmar la totalidad de
los miembros del Jurado. El estudiante debe recibir la información del
resultado en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas.
Artículo 95
El estudiante
reprobado en la asignatura a través de la actividad de Evaluación de
suficiencia deberá cursarla en el semestre en curso, y no podrá solicitarla
nuevamente. La misma será computada como aplazada por primera vez.
Artículo 96
No se concederá
autorización para aprobar por actividad de Evaluación de suficiencia aquellas
asignaturas que exijan laboratorio, talleres, trabajo de campo, pasantías,
salvo en los casos en los cuales el estudiante presente documentación que
demuestren las competencias exigidas en el Programa Institucional de la
Asignatura respectiva. Tampoco se concederá autorización alas actividades
deportivas o culturales, salvo el caso de profesionales en esas actividades.
Parágrafo Único:
La asignatura Actividades Complementarias I y II o su equivalente dada su
característica de vivencia queda incluida en las consideraciones de este
artículo.
Sección VI
De la Nulidad de
las Pruebas
Artículo 97
Una actividad de
evaluación podrá ser suspendida o anulada cuando:
a) La misma no responda
a lo establecido en el Plan de Evaluación
b) El instrumento
de evaluación presente problemas en su elaboración o diseño, distribución o
forma de administrarlo
c) Se compruebe
que el contenido fue del conocimiento de los estudiantes antes de su aplicación
d) Uno o más
estudiantes provoquen desorden durante la realización de la misma
e) Se presenten
causas de fuerza mayor.
Artículo 98
La solicitud de
nulidad de una evaluación deberá presentarse, por escrito, por el o los
interesados ante el Jefe del Departamento correspondiente, en un lapso no mayor
de tres (03) días hábiles desde su aplicación. La anulación total o parcial de
la prueba será decidida por el Consejo de Departamento.
CAPITULO V
DEL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
Sección I
De los Deberes de
los Estudiantes
Artículo 99
Los estudiantes
del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar tienen el deber
de:
a) Mantener la
disciplina dentro y fuera de la institución
b) Acatar las
ordenes e instrucciones emanadas de las autoridades de la institución
c) Tratar
respetuosamente a sus compañeros, personal: docente, administrativo y obrero
d) Colaborar con
las autoridades de la institución
e) Cuidar los
bienes de la institución
f) Asistir
puntualmente a las actividades que se programen
g) Los demás
deberes que señale este reglamento
Artículo 100
El estudiante que
incurra en faltas que atenten contra la validez de una prueba, en forma
individual o colectiva, será sancionado según la gravedad de las mismas, con:
a) Suspensión y/o
anulación de la prueba, aplicada por el docente
b) Amonestación
oral o escrita, aplicada por el Jefe del departamento y remitida al expediente
del estudiante
c) Suspensión por
uno o dos semestres académicos, aplicada por el Consejo Directivo.
Sección II
De los Deberes de
los Docentes
Artículo 101
El personal
docente del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, sin
menoscabo de lo previsto en el Reglamento del Personal Docente de los
Institutos y Colegios Universitarios de Venezuela, esta en la obligación de:
a) Cumplir con
las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
b) Cumplir con
este reglamento en toda su extensión
c) Preparar el
material Instruccional requerido para dictar la asignatura de la que es
responsable.
d) Asistir
puntualmente a sus actividades académicas
e) Presentar en
el lapso requerido los informes, reportes, avances o cualquier información
solicitada por la autoridad competente
f) Presentar, en
las fechas requeridas por el Departamento de Control de Estudios y/o
Planificación Académica, información sobre los resultados de evaluación
g) Cumplir con
las horas de asesoría y tutoría académica.
h) Asistir a las
reuniones departamentales a las que sea convocado, siempre y cuando estas no
coincidan con las actividades académicas, de investigación, de extensión, y
fortalecimiento institucional.
i) Coordinar el
trabajo del personal auxiliar docente
j) Mantener una
conducta y actuación respetuosa y ética ante sus alumnos, compañeros docentes,
autoridades, administrativos y obreros.
k) Contribuir al
mantenimiento de la disciplina, la moral y las buenas costumbres dentro y fuera
de la institución.
l) Velar por el
adecuado uso, mantenimiento y conservación de las instalaciones de la
institución
m) Garantizar la
integridad física de sus alumnos, compañeros docentes, autoridades,
administrativos y obreros, que participan con él en labores académicas,
investigación o de extensión, ú otras pertinentes al quehacer institucional.
n) Las demás que
dicten los cuerpos colegiados de la institución.
Parágrafo Único:
Los auxiliares docentes están en la obligación de cumplir exactamente con los
mismos deberes establecidos en este artículo.
Sección III
Del Régimen
Disciplinario de los Alumnos
Artículo 102
Cualquier falta
en la que incurra un alumno del IUTEB, será establecida a través de un acto
administrativo originado en la instancia competente, la cual ejecutará el
procedimiento disciplinario de su competencia.
Artículo 103
De todas las
actuaciones que se deriven de la apertura del procedimiento administrativo, el alumno
tendrá derecho a examinarlas, leerlas y copiarlas, para ello deberá solicitarlo
por escrito al menos con dos (2) días hábiles de anticipación en el horario
normal de trabajo.
Artículo 104
Cuando se trate
de falta leve, la sanción será impuesta por el jefe del Departamento Académico
en el que el alumno cursa estudios y consistirá en el otorgamiento al alumno de
una Amonestación Verbal y una Amonestación Escrita, emitiendo además una copia
a la Unidad de Control de Estudios para su expediente.
Artículo 105
Cuando se trate
de falta Grave, la Sub-Dirección Académica iniciara las averiguaciones
pertinentes y sobre la base de las indagaciones realizadas y efectivamente
probadas podrá:
a) Hacer efectiva
la expulsión parcial o total del alumno por un lapso establecido por el Consejo
Directivo de acuerdo a la gravedad.
b) Instruir el
expediente administrativo correspondiente y solicitar al Consejo Directivo la
tramitación de la expulsión definitiva del alumno.
c) Emitir una
copia a la Unidad de Control de Estudio para su expediente a fin de no emitir
Constancias de Conducta del estudiante.
Artículo 106
Para la
imposición de cualquier clase de sanción por parte de cualquier autoridad del
IUTEB, previamente se deberá: Notificar al estudiante del hecho que se le imputa,
y de que accese a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios
adecuados para ejercer su defensa.
Sección IV
De las Faltas y
de las Sanciones
Artículo 107
Los miembros del
personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:
a) Por aplicación
de castigos corporales o afrentosos a los alumnos.
b) Por manifiesta
negligencia en el ejercicio del cargo.
c) Por abandono
del cargo sin haber obtenido el permiso correspondiente, o antes de haber hecho
entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad respectiva,
salvo que medien motivos de fuerzas mayor o casos fortuitos.
d) Por
inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le
corresponden en las funciones de evaluación escolar.
e) Por observar
conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres
o a los principios que informan nuestra constitución y las demás leyes de la
República.
f) Por la
violencia de hechos o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus
superiores jerárquicos o sus subordinados.
g) Por utilizar
medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde
el presente reglamento.
h) Por coadyuvar
a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad
universitaria.
i) Por reiterado
incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.
j) Por
inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes.
k) Por incitar a
los alumnos a la alteración del orden institucional o el orden público.
l) Por incitar
controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de
la institución.
m) Por
deteriorar, sustraer o destruir en forma culposa o dolosa, los bienes
materiales o equipos de la institución.
Las faltas del
personal docente serán sancionadas institucionalmente según su gravedad y su
reincidencia, además de las responsabilidades civiles y penales a que puedan
dar lugar sus actos.
Artículo 108
Las faltas leves
en que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas con
amonestación oral o escrita, o con separación temporal del cargo hasta por un
lapso de once meses.
Parágrafo Único:
De cada una de las sanciones se dejará constancia escrita.
Artículo 109
Los alumnos
incurren en falta grave en los casos siguientes:
a) Cuando
obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades académicas o
alteren gravemente la disciplina.
b) Cuando cometan
actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad
universitaria, o del personal docente, administrativo ú obrero del plantel.
c) Cuando
provoquen desordenes durante la realización de cualquier prueba de evaluación o
participen en hechos que comprometan su eficacia.
d) Cuando
deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás
bienes del ámbito universitario.
e) Cuando hagan
uso fraudulento de las credenciales estudiantiles.
f) Cuando alteren
o destruyan en forma culposa los documentos de registro, lista de
calificaciones y otros recaudos institucionales.
g) Por incitar
controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de
la institución.
Artículo 110
Las faltas a que
se refiere el artículo anterior serán sancionados según su gravedad, con:
a) Retiro del
alumno del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma, aplicada
por el docente, sin derecho a repetirla.
b) Retiro
temporal del plantel, aplicada por el Consejo Directivo.
Parágrafo Único:
el retiro temporal al que se hace mención en el literal c) de este articulo podrá
ser de uno (1) a dos (2) semestres.
Artículo 111
Todo afectado
tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa conforme a las
disposiciones legales.
CAPITULO VI
DEL APOYO
INSTITUCIONAL PARA EL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL
Artículo 112
El IUTEB deberá
implementar diferentes programas y acciones destinado a favorecer el desempeño
estudiantil y su formación integral como ciudadano y profesional productivo,
por lo que implementará sistemas evaluativos permanentes que monitoreen el
proceso enseñanza-aprendizaje.
Artículo 113
El IUTEB
realizará al menos una evaluación semestral del proceso, tomando en cuenta al
menos las siguientes dimensiones:
h) Desempeño del
docente.
i) Desempeño del
curso.
j) Desempeño del
estudiante.
k) Calidad de los
sistemas de apoyo estudiantil.
l) Nivel de
dificultad de la asignatura.
m) Evaluación por
pares
n) Evaluación del
Jefe In mediato superior
o) Evaluación de
las autoridades
Estas
evaluaciones son consideradas institucionalmente orientadoras del proceso
enseñanza- aprendizaje.
Artículo 114
El desempeño del
docente como factor decisivo en el logro de los objetivos del proceso
enseñanza-aprendizaje será sujeto de especial atención por parte de la
institución. Semestralmente se aplicarán encuestas (al estudiante, de auto evaluación
y de evaluación por pares) y se realizarán estadísticas que relacionen el nivel
de prosecución estudiantil respecto a cada curso y cada docente. Estos
indicadores se compararán con los históricos del curso y los referenciales de
otros cursos y/o docentes. En aquellos casos que se determinen situaciones
fuera de rango o recurrentes en cuanto al rendimiento estudiantil, la
coordinación del departamento respectivo deberá sugerir los cursos o acciones
de refuerzos que sean requeridos.
Artículo 115
El nivel de
preparación del estudiante, previo, deberá ser considerado como factor
importante para lograr la prosecución estudiantil. Por lo tanto semestralmente
los docentes deberán hacer especial hincapié en los procesos de evaluación
previa de curso, para así definir estrategias que permiten incrementar el
desempeño. Igualmente el IUTEB deberá semestralmente hacer un seguimiento a los
niveles cognoscitivos y de motivación que poseen los estudiantes que ingresan a
iniciar sus estudios.
Artículo 116
El IUTEB deberá
ser vigilante de la calidad de la Infraestructura que garantice el proceso
enseñanza aprendizaje. Indicadores asociados a calidad de los laboratorios,
biblioteca, material y equipos de apoyo docentes, material y apoyo para los
estudiantes será objeto de evaluación permanente.
Artículo 117
El IUTEB deberá
implementar sistemas permanentes de evaluación curricular, que garantice su
adecuación y actualización. El currículo del IUTEB debe ser flexible para así
adecuarse a las necesidades del entorno, y no debe ser recargado para facilitar
y garantizar la prosecución estudiantil.
Artículo 118
El IUTEB podrá
implementar procesos de asesorías académicas y de orientación estudiantil así
como programas de preparaduría y cursos de avance para así incrementar los niveles
de prosecución estudiantil.
Artículo 119
El IUTEB deberá
realizar seguimientos a sus egresados, para evaluar el nivel de inserción en el
mercado laboral y tener indicadores e información que retroalimenten a la
institución en la calidad de su proceso de enseñanza-aprendizaje, así como en
el nivel de adecuación y actualización de su currículo y docentes. Para ello se
realizarán encuestas periódicas tanto a los egresados como a sus empleadores y
se promoverá la inserción del egresado en la vida institucional.
De los Requisitos
para la Obtención del Título y los Reconocimientos Académicos
Artículo 120
Los índices
obtenidos por el estudiante al concluir satisfactoriamente todos los requisitos
académicos exigidos para obtener el título y para los efectos de su ubicación
ordinal en su promoción serán:
a) Índice
académico.
b) Índice de
desempeño.
c) Rango
académico o posición que ocupa el estudiante según su índice de desempeño.
Artículo 121
El índice
académico para obtener el título es el numeral doce con cero centésimas
(12,00).
Artículo 122
El estudiante
que, habiendo cumplido los requisitos académicos, no obtuviese el índice de
rendimiento académico de doce exactos (12); deberá cumplir con un Proyecto
Especial y al término presentar un informe. El Departamento Académico
respectivo establecerá las condiciones que para este caso regirán y deberá
elaborar un acta de cumplimiento y aprobación de este proyecto especial que
remitirá a la oficina de Control de Estudios.
Parágrafo Único:
El estudiante no recibirá el titulo hasta tanto el trabajo especial a opinión
del Dpto. Académico sea satisfactorio, previa evaluación de un jurado integrado
por tres profesores del Departamento.
Artículo 123
Aquellos
estudiantes que obtengan un índice de rendimiento académico igual o superior a
diecinueve coma cincuenta centésimas (19,50) recibirán mención honorífica SUMMA
CUM LAUDE y será señalado en el diploma correspondiente al título y en el acta
de grado.
Artículo 124
Aquellos
estudiantes que obtengan un índice de desempeño académico comprendido entre
dieciocho con cero centésimas (18,00) y diecinueve coma cuarenta y nueve
centésimas (19,49) recibirá mención honorífica CUM LAUDE y será señalado en el
diploma correspondiente al título y en el acta de grado.
CAPITULO VIII
Disposiciones
Transitorias
Artículo 125
Se deroga el
Reglamento de Estudios del Instituto Universitario de Tecnología del Estado
Bolívar Aprobado por el Consejo Directivo en fecha Septiembre del 2002.
Artículo 126
Lo no previsto en
este reglamento, así como las dudas que pudieran suscitarse con relación a la
instrumentación del mismo, serán resueltos por el Concejo Directivo.
Artículo 127
Aprobado en el
Consejo Directivo N° 04/03, realizado en fecha 17/06/03 y entrará en vigencia a
partir del 18/06/03 de 2003.
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